Artículos del Reglamento General de Estudios de Posgrado relacionados con los grados de Doctor y Magister
De los estudios de Posgrado
Artículo 3
Los estudios de posgrado permiten otorgar los grados académicos de doctor y maestro, títulos profesionales de Sub Especialidad y Segunda Especialidad, así como diplomaturas y certificados. Dichos estudios, se desarrollan directa y exclusivamente en las Unidades de Posgrado (UPG) de las Facultades, bajo la responsabilidad de su Vicedecanato de Investigación y Posgrado (VDIP) y con la rectoría del VRIP.
Está prohibido el desarrollo de los estudios de posgrado a través de entidades externas mediante convenios, acuerdos o similares.
Artículo 4
Los estudios de posgrado con doble titulación, realizados en conjunto con otras universidades de reconocido prestigio, se rigen por los términos del convenio específico.
Artículo 5
Los estudios de posgrado se desarrollan a través de programas conducentes a grados y títulos reconocidos por el Estado, así como a las diplomaturas y certificaciones de la Universidad.
Los grados y títulos, reconocidos porel Estado, se registran en la Universidad y en el Registro Nacional de Grados y Títulos a cargo de la SUNEDU; las diplomaturas y las certificaciones se registran y validan exclusivamente por la Universidad.
Artículo 6
Los programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales son:
Grados académicos:
- Doctorado
- Maestría de investigación
- Maestría profesional
Títulos profesionales:
- Sub Especialidad
- Segunda Especialidad
Artículo 44
En caso el estudiante de Doctorado o Maestría no culmine el plan de estudios al cual ingresó y se asimile a un nuevo plan de estudios del mismo programa, deberá cumplir para efectos de graduación, con la aprobación de todas las asignaturas del plan con que egresará, para lo cual tiene derecho a solicitar las convalidaciones o equivalencias respectivas.
Artículo 45
El Candidato a Doctor o el estudiante de un Programa de Maestría, que no presente su tesis en el semestre inmediato a la conclusión del respectivo plan de estudios, deberá registrarse consecutivamente cada semestre en el Registro de Tesis de Posgrado, hasta que la deposite en el Sistema de Registro de Actividades de Investigación (RAIS).
Artículo 46
El Candidato a Doctor o el estudiante de un Programa de Maestría que deje de inscribirse en el “Registro de Tesis de Posgrado” durante un año académico o más, será declarado en abandono del programa y perderá el derecho a continuar en el proceso de graduación. Los estudios realizados perderán vigencia para efectos de obtención del grado, pero se mantendrán como asignaturas cursadas que se pueden certificar como estudios de posgrado.
Artículo 47
Corresponde a la Secretaría General las coordinaciones para el registro del grado de Doctor y grado de Maestro en el RENATI o cualquier otro registro que se establezca normativamente.
Artículo 48
Independientemente del registro en el RENATI, la Universidad establece su propio Registro de Grados Doctorales y de Maestría otorgados, el cual se ubica en el Repositorio Institucional.
Artículo 49
Ceremonia de graduación
La UNMSM realizará la ceremonia académica de graduación de sus Doctores y Maestros dos veces al año. La primera incluirá a los que hayan obtenido el grado entre diciembre del año anterior yjunio del año en curso y se programará en el mes de julio. La segunda incluirá a los que hayan obtenido el grado entre julio y noviembre del año vigente y se programará en el mes de diciembre. La ceremonia se realizará de acuerdo al protocolo universitario aprobado. De acuerdo al procedimiento respectivo, la organización y ejecución de la ceremonia será realizada por la DGEP con apoyo de otras dependencias del VRIP y de la Oficina General de Imagen Institucional.
DOCTORADO
Artículo 67
La UPG del Programa de Doctorado otorga la declaración de expedito luego de verificar los requisitos establecidos. Aquella declaración de expedito otorgada sin el cumplimiento de todos los requisitos es nula. así como todos los actos que se deriven de ella.
Artículo 68
Sustentación de la tesis
Declarado expedito, el Candidato a Doctor podrá solicitar a la UPG se le establezca un jurado de tesis.
Artículo 74
Si la tesis es desaprobada por eljurado, la UPG otorgará el plazo de un semestre académico al Candidato a grado de Doctor para reformular su tesis e iniciar el proceso para una nueva sustentación. El candidato que desapruebe en una segunda sustentación perderá la condición de estudiante de posgrado.
Artículo 76
Aprobada la tesis doctoral y depositada en el Repositorio Institucional, el candidato a Doctor iniciará el trámite para el otorgamiento de grado de Doctor en la mención indicada en su Programa Doctoral, de acuerdo al procedimiento respectivo.
MAESTRÍA
Artículo 78
Los estudios de Maestría conducen a un grado avanzado de profundización disciplinaria. que se orienta a la investigación y docencia, o a un desarrollo profesional de alto nivel, La obtención del grado implica presentar y aprobar una tesis, que debe ser preferentemente parte de las investigaciones de un Grupo de Investigación de la Universidad.
Maestría de investigación
Artículo 102
Si la tesis es desaprobada por el jurado, la UPG otorga el plazo de un semestre académico al tesista para reformular su tesis e iniciar el proceso para una nueva sustentación. El candidato que desapruebe en una segunda sustentación perderá la condición de estudiante de posgrado.
Maestría Profesional
Artículo 124
Si la tesis es desaprobada por el jurado, la UPG otorga el plazo de un semestre académico al tesista para reformular su tesis e iniciar el proceso para una nueva sustentación. El candidato que desapruebe en una segunda sustentación perderá la condición de estudiante de posgrado.